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Sobre el derecho de autoría

Tutoriales basicos de Homebrewes

El derecho de autoría o reconocimiento es el más básico de todos los derechos de autor, y aquel del que emanan todos los demás. Consiste, ni más ni menos, en el derecho del autor de la obra a ser reconocido como tal. Es un derecho total y absolutamente inalienable, lo que significa que no es posible renunciar a él ni siquiera si se quiere.

Esto implica, obviamente, que tampoco se puede negar a nadie (y sí, la práctica de los «negros» es totalmente ilegal, y una forma de piratería editorial y explotación de los autores).

La autoría puede ser individual o compartida, dependiendo si es obra de un único autor o si varios han colaborado en la obra. En el caso de la autoría compartida, todos los derechos se comparten entre los distintos coautores, con lo que no es posible -por ejemplo- vender los derechos si no hay acuerdo entre todos los autores.

Conviene aclarar que la autoría compartida implica cierta «simultaneidad» en la creación. Es decir, que si hacéis una obra a partir de otra ya existente (por ejemplo, una traducción de algo, o usáis en un programa una serie de bibliotecas hechas por terceros), eso no es autoría compartida, sino que seréis el único autor... de una obra derivada. O sea que no afecta a la condición del autor, sino de la obra. Más adelante explicaré qué es una obra derivada, y cuándo puede y no hacerse.

La autoría de algo se reclama con su primera publicación, y es automática. Es decir, basta con que publiquéis algo para que se os considere su autor, automáticamente (sin otros requisitos). Ante más de una reclamación de autoría, tiene fuerza la más anterior, y sería el segundo reclamante quien debería demostrar que la obra es, en realidad, suya, lo que puede ser un proceso bastante engorroso.

Muchos de vosotros habréis oído hablar de «registrar una obra», y quizá que sin ese registro «no hay copyright». Eso es falso: el copyright, o derecho de copia (y distribución o comunicación pública) es igualmente automático y tampoco necesita requisitos previos. Este «registro» es el Registro de Propiedad Intelectual, que tiene delegaciones en todas las ciudades importantes. Sirve para que el Estado de fé pública de que tal persona ha entregado tal obra en tal fecha, y por lo tanto puede zanjar rápidamente cualquier disputa judicial (o no).

De todos modos, el Registro no es algo muy usado. Resulta caro y hay que registrar cada modificación substancial de la obra (sea lo que sea lo que consideremos substancial... o lo que considere el juez), y hay alternativas más económicas e igualmente válidas. La más usada es el «método del cartero»: hacemos una copia de la obra, y nos la enviamos a nosotros mismos por correo certificado (fundamental) y, si queremos rizar el rizo, con acuse de recibo. El cartero es un funcionario público, y el correo certificado es aquel en que dicho funcionario da fe pública que se ha entregado en tal fecha; fundamental para el sistema judicial o de impuestos (todas las reclamaciones van por correo certificado, porque si no sería fácil decir que uno no va al juicio o paga a Hacienda porque algún vecino le debió de tirar la carta por error). Entonces, cuando nos llegue nuestra carta, la guardamos sin abrir por si algún día tenemos que presentarla al juez o quien corresponda (pero si no la presentáis a un juez, mejor haced que la abran ante notario y certifiquen sus contenidos. Si no, os podrían arruinar la prueba.). Tiene exactamente la misma validez que el Registro, y es mucho más barato (dependiendo del tamaño de la obra, como hasta 10 o 20 veces más...).

El hecho que la autoría sea un derecho inalienable implica que siempre hay que especificarla. Si no, se considerará que el remitente del mensaje, etc. se está atribuyendo dicha autoría. O sea, no hay que decir «este programa es mío» (si no decís de quién es, se entiende que es vuestro), pero siempre hay que decir que es de Fulano de tal o del Grupo cual.

Como se puede deducir, en el caso de las autorías compartidas puede llegar a ser muy farragoso (fijaos en los títulos de crédito de las películas en el cine). Si estáis reseñando una obra y la nómina de autores es larga, no es necesario ponerlos todos, sólo los más importantes con la coletilla «y otros», y si añadís un enlace a alguna parte donde se puedan leer los créditos enteros, perfecto.

Finalmente, ¿qué hacer cuando no se sabe o no consta el autor de una obra? De entrada, avisar que no es nuestra, sino de autor desconocido. Si no somos el autor, obviamente lo habremos sacado de alguna parte, que en última instancia nos llevará al autor; así pues, citar la fuente es lo que se considera más correcto y honesto (si bien, en cuanto a requisitos legales, basta confirmar que el autor es desconocido, que no consta y que no hemos podido localizarle).

Como colofón: la autoría sólo corresponde a una obra, a una plasmación concreta y única de unas ideas. Jamás se refiere a las ideas o conceptos, que son de dominio público. Así que si alguien os dice que «esto plagia tal idea», podéis olvidaros de ese comentario, porque -en el mejor de los casos- será pura desinformación... y en el peor, una mentira tendenciosa.

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Comentarios

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Imagen de burnxez

Muy interesante

Es de lo mejor que he leido por aquí, lo del cartero ni lo sabia, se me ha hecho muy "curioso"

Saludos.

Imagen de pspgorrister

Gracias

Uno de los post más interesantes que he visto por aquí en mucho tiempo. Muchas gracias por aclararnos esos conceptos que a veces creemos obvios de forma equivocada.

+5 Scenebitos.

 

PD: Lo del cartero ma dejao roto... Surprised. OMFG!!!


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